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COVID-19: Protección legal y financiera

En tiempos de pandemia por el COVID-19 las empresas y personas necesitan de protección legal y financiera. Existen herramientas para este fin, a continuación encontrarás algunas de las medidas que pretenden coadyuvar a esta difícil situación global que nos afecta.


Leyes que ayudan.

Debido a la pandemia se han tenido que tomar medidas legales que ayuden a proteger la economía local y global. Las personas y su economía son el centro de esta problemática a nivel jurídico comercial. Distintos países han tomado decisiones según su estructura estatal y administrativa. Esto ateniendose a sus estructuras legales, las cuales reaccionan con mecanismos de protección. No obstante estos mecanismos pueden ser percibidos de forma errada, generando la percepción en Personas Comerciales, No Comerciales y Sociedades como una mala jugada para su posición y referencia de marca.


INSOLVENCIA NO ES IGUAL A BANCARROTA, NI A LIQUIDACIÓN. (3 conceptos a diferenciar)

INSOLVENCIA:

Definida como la incapacidad para pagar una deuda. Es la carencia de liquidez, es decir dinero en efectivo para solventar las obligaciones contraídas por Sociedades, Personas Comerciales y Personas No Comerciales. BANCARROTA: El término bancarrota fue acuñado en el Siglo XV, cuando los comerciantes italianos en La República de Génova donde estos se sentaban en un banco cerca a un pequeño mostrador donde exibían sus productos. Debido ha distintas situaciones los mercaderes podían quedar en una situación de INSOLVENCIA (Cosechas dañadas, importaciones mercantiles afectadas por situaciones bélicas, etc. Situaciones que a veces se salían de las manos del mercader). Cuando esto sucedía, se investigaban las causas de esta situación, de no haber remedio para SOLVENTAR al mercader, era DECRETADO POR LOS JUZGADOS de la época ROMPER LA BANCA en la que estos se sentaban. De allí el término "Banco Rotto", evolucionando en la palabra BANCARROTA.


LIQUIDACIÓN: Definido como el ajuste de una cuenta, o de solventar una deuda, es el paso que se da luego de la BANCARROTA, es decir: este PROCESO se enfoca en organizar los activos para disponer de ellos de forma en que estos sean vendidos u ofrecidos como pago por las obligaciones contraídas que no fueron posibles de ser SOLVENTADAS. Este proceso implica muchas veces la DISOLUCIÓN del negocio u actividad comercial llevada a cabo en casos de Sociedades y Personas Comerciantes. En el caso de las Personas No Comerciantes se afectan directamente los bienes o capital y se castiga con un reporte a la Central de Riesgo (Este es el caso de lo que sucede cuando no pagamos la tarjeta de crédito, o nos atrasamos en algún otro préstamo a tal punto en que se ordena LIQUIDAR LA CUENTA).


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